Las RETRIBUCIONES EN ESPECIE son un tipo de pago que, en lugar de hacerse de forma dineraria, lo que hace es poner a disposición del empleado/a el consumo de bienes o servicios de forma gratuita o precio reducido.
LIMITES
Existen 2 límites que deben cumplirse:
? El salario en especie no podrá superar el 30% del total del salario (Art.26.1 ET)
? El salario en dinero no podrá ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 14.000€/año (2022).
Es decir, una persona que trabaje a tiempo completo nunca podrá cobrar por debajo los de 14.000€/año en la parte dineraria. Lo que sobrepase ese importe, sí podrá ser objeto de retribuirse como especie (con el límite del 30% del total).
Ejemplo: Una persona no puede cobrar 13.500€ en la parte dineraria + 500€ de especie (ejemplo del seguro médico). Sí podrá cobrar 14.000€ en dinero + 500€ de especie por el seguro médico.
CONCEPTOS HABITUALES
- Seguro médico: Contratación con una compañía de sanidad privada
- Tickets de comida: Entrega de unos importes para que el/la trabajador/a pueda comer cerca de las oficinas o si se desplaza por motivos laborales.
- Abono o subvención del transporte público: Se pone a disposición vehículos de la empresa para los desplazamientos.
- Disfrute de una vivienda: La empresa pone a disposición del trabajador una vivienda que previamente ha alquilado o comprado para que la persona viva mientras siga vinculado laboralmente a la compañía.
- Servicio de guardería: Bien sea por convenio con una escuela infantil externa o porque exista este servicio integrado dentro de la compañía.
- Prestamos a trabajadores: Con un tipo de interés inferior al legal del dinero.
COTIZACION Y TRIBUTACION
Los conceptos consideramos como retribución en especie deben cotizar a la Seguridad Social. El problema viene en su valoración económica para reflejarlo en la nómina, por este motivo se suele acudir a criterios fiscales para determinar los importes (Art 43.1 LIRPF).
A nivel de tributación también deben tenerse en cuenta para la determinación de la base del IRPF. Sin embargo, existen algunos rendimientos que están exentos de tributar si no superan ciertos importes:
✅ Seguro médico: 500€/año
✅Transporte: 136,36€/mes
✅Tickets restaurante: 11€/día
Superados estos importes indicados, el exceso que supere dichos importes sí deberá ser objeto de retención.
¿QUIEN SE HACE CARGO DEL INGRESO A CUENTA DEL IRPF?
El cargo del ingreso a cuenta del IRPF la pueden asumir, bien el propio trabajador o bien, la empresa.
En el primer caso (trabajador) sólo hay que incluir en la parte de devengos de la nómina todos aquellos conceptos: dinerarios y en especie (valorados con un importe), y practicar la retención correspondiente.
En el segundo caso (empresa), por un tema de claridad de información, es conveniente reflejar en la nómina que asume dicho cargo y que también realiza la retención (suma en Devengos y resta en Retenciones), para mantener el salario líquido final sin variaciones. Este sistema es especialmente relevante cuando la retribución en especie puede suponer un importe elevado (en casos de directivos a los que se les entrega una vivienda para vivir, un coche de alta gama u otros bienes con una alta valoración monetaria).
¿ENTRA EN EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION?
Sí. Es una percepción de carácter salarial.
Nota: Hay que distinguir aquellos conceptos extrasalariales (que tiene carácter indemnizatorio o de suplidos por para compensar los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral) de lo que son retribuciones en especie, pues estás últimas sí se consideran SALARIO y por tanto deben incluirse en el cálculo de la indemnización (STS 166/2020, 21 de febrero)