Iniciar y poner en marcha un negocio siempre es complejo.
Hay que tomar multitud de decisiones conforme a múltiples variables que hay que tener en cuenta, y una de ellas, tal vez la más determinante cuando se trata de un proyecto colectivo, incluso antes de firmar cualquier tipo de documento oficial (de hecho aconsejamos que sería conveniente firmar un acuerdo de socios antes de constituir la sociedad), es determinar el reparto de acciones/participaciones que va a tener cada uno de los socios, y cual será la función que va a desempeñar cada uno dentro de la misma.
Dejar este tema «según se vaya evolucionando» es una muy mala decisión, ya que seguro que durante la vida la sociedad, surjan discusiones entre los socios por diversos asuntos, que bien puedan terminar incluso por la salida de alguno de los socios que decida descolgarse del proyecto, o por el contrario, que la falta de esa salida del socio «saboteador» provoque una situación que ponga en riesgo la propia viabilidad del proyecto .
Desde una perspectiva de cara a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la distribución del reparto del capital social y de las funciones asignadas, determinará el Régimen de encuadramiento y la obligatoriedad o no, de estar incluido en alguno de los siguientes regímenes:
? Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA)
? Régimen de Asimilados (sin Desempleo ni Fogasa)
? Régimen General.
El encuadramiento en un Régimen u otro dependerá de:
✅ Si se ejerce o no el cargo de Administrador.
✅ El porcentaje de participaciones que se tengan del capital social.
✅ Si se realizan funciones de dirección o gerencia en la empresa.
A continuación mostramos un CUADRO RESUMEN con los encuadramientos de socios y administradores en empresas mercantiles (SA y SL), sociedades laborales y cooperativas.
Hay que tener en cuenta que la base mínima de cotización de los autónomos societarios es superior a la base mínima de un autónomo profesional, por lo que hay que tener cuidado si un autónomo profesional pasa a constituir una sociedad, pues dicho cambio puede conllevar un desfase de las bases y cuotas de cotización que, si no se tramita correctamente ante la TGSS a partir de la constitución de sociedad, conllevará recargos derivados de una infra cotización durante todo el tiempo que pase hasta que se formalice el cambio del tipo de autónomo como societario.
Para un autónomo societario, la base mínima de cotización en 2022 es de 1.234,86 euros, con lo que la cuota mínima a pagar sale por 377,87 euros. Una subida de 76,2 euros más al año que en 2021.