TODAS las empresas están obligadas a contar con un Protocolo que determine las pautas de actuación en caso de que existan indicios de una conducta que pueda considerarse acoso.


 

Conviene interiorizar la siguiente premisa: para que sea considerado acoso, es suficiente con que la presunta víctima se sienta acosada, aunque aparentemente no parezca que dicha actuación o comentario sea motivo de acoso. Debemos recordar que el «acoso» vulnera los Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución, y que además, está tipificado como una infracción muy grave por la LISOS, y está considerado como delito por el Código Penal.

Esta obligatoriedad no es nueva, ya que viene recogida en la Ley Orgánica 3/2007. Además esta materia también viene recogida en normativa internacional (Convenios de la OIT) y europea (Directiva 2006/54/UE)

Aunque hemos dicho que afecta a todas las empresas, debemos hacer una ligera distinción entre si la empresa llega a los 50 empleados o no.

En el primer supuesto, como la empresa está obligada a contar con un Plan de Igualdad, el protocolo deber ser parte integrante de dicho plan. En el segundo caso, al no estar obligada a contar con un Plan de Igualdad,  se simplifica su elaboración. De hecho, el Ministerio de Igualdad, tiene colgada una página dedicada a este punto, y facilita un modelo básico como guía para su elaboración.


El objeto de este protocolo es promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan darse por dicho motivo.


Es importante que este protocolo no sea «papel mojado» para cumplir con la normativa ante una posible inspección laboral. Lo ideal es que, para reforzar y promover buenas conductas, se realicen campañas de concienciación, explicando la terminología y poniendo ejemplos. Estos protocolos se activan ante actuaciones de los integrantes de la plantilla de la empresa, colaboradores, proveedores o clientes de la misma.

Dicho Protocolo debe revisarse al menos cada 4 años. Este periodo máximo puede verse reducido en el caso de fusión, absorción u otro hecho que que haga obligada su actualización.

La idea es que la empresa en su conjunto, se comprometa a mantener una «Tolerancia cero«, y que se tanto las posibles víctimas como los testigos, tengan conocimiento de los canales y actuaciones a realizar por la compañía.


Desde BIRH® recomendamos a las empresas que se pongan en manos de profesionales que les ayuden a articular un Protocolo «ad hoc» para su compañía. Que les ayude a evitar posibles conflictos internos y posibles sanciones en caso de denuncia.

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