El mundo profesional está cambiando a pasos agigantados, principalmente por la entrada de nuevas herramientas digitales que nos ayudan a mejorar nuestro rendimiento, reduciendo los plazos de ejecución de tareas, y ofreciendo la posibilidad de acceder a la información en cualquier momento y desde cualquier lugar que nos permita un acceso a internet.

Esta libertad de acceso, unida a la introducción de la jornada flexible y el teletrabajo (dirigida a facilitar una conciliación entre vida laboral y personal) puede convertirse en una forma de esclavitud cuando en aras de esa productividad, se exige al empleado o empleada que se mantenga siempre atenta a sus dispositivos, incluyendo el tiempo que excede la jornada laboral.

Conscientes de que esta nueva forma de entender el trabajo puede acarrear riesgos psicosociales vinculados al estrés y la ansiedad, se han introducido normas reguladoras al respecto:

  • Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales.
  • Artículo 18 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
  • Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores:

«Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

Más allá de lo señalado en esta norma general, los propios convenios colectivos están incorporando a sus textos, cláusulas que garanticen a los trabajadores a disponer de su tiempo personal sin tener que sentirse obligados a mantener una disponibilidad continua de cara a la empresa, sin poder contar con un tiempo de descanso, físico y mental. Ya encontramos convenios sectoriales (grandes almacenes, industria química, etc), y convenios de empresa (Dechathlon, Ilunion Seguridad, Axa, etc) que incluyen en su articulado medidas que garantizan este derecho a la desconexión.

En la obligación del empresa de velar por la salud de su personal en todos los sentidos, ya no basta que haga una vigilancia en materia de seguridad o ergonomía, ahora el empresario es más consciente que debe vigilar (aunque siempre lo ha tenido que hacer) los riesgos psicosociales, más ahora que las bajas por baja por ansiedad y estrés están despuntando como las principales causas de absentismo, y las Mutuas y Servicios de Prevención (a través de los reconocimientos médicos) deben hacer una labor más exhaustiva en controlar y adelantarse a posibles bajas por este tipo de causas ya que, aunque siempre hay un momento de «ruptura«, estas bajas van precedidas de actitudes que dan pistas antes de que suceda dicha baja, baja que por otro lado, suelen ser de larga duración, lo que conlleva a elevado coste económico y productivo.

Por ello es necesario que todas las empresas establezcan protocolos que garanticen dicha desconexión sin perjudicar los procesos productivos o se garanticen los servicios a los clientes, se trata de establecer una reglas claras que den seguridad a la persona, pero también a la empresa, ya que se regula el uso de medios empresariales fuera del tiempo de trabajo. En caso de vulneración del derecho a la desconexión digital, el empresario puede incurrir en una infracción que puede ser grave o muy grave en función del tipo de incumplimiento, la infracción grave conlleva multa de entre 751 a 7.500 euros y infracción muy grave conlleva multa de entre 7.501 a 225.018 euros.

En BIRH®  podemos ayudarte si necesitas elaborar un protocolo interno para tu compañía, no dudes en consultarnos.

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