Prescripción de vacaciones no disfrutadas al acabar el año
Se acaba el año y toca hacer repaso de la situación laboral de nuestros empleados. Una de las variables a revisar son las vacaciones devengadas y todavía no disfrutadas. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece un periodo mínimo de 30 días naturales por año completo trabajado (si no se ha trabajado todo el año, su devengo es proporcional).
A principio de año se suelen establecer (o debería hacerse) los calendarios de vacaciones del personal, señalando las fechas de disfrute de cada persona para confirmar que, al finalizar el año natural, se han disfrutado en su integridad. Sin embargo, por diversas situaciones puede que no sea así, y a pocas semanas de terminar el año existan días de vacaciones pendientes de disfrutar.
Debemos señalar que el derecho a las vacaciones es un derecho irrenunciable, y que salvo por terminación de la relación laboral, no pueden ser compensadas por dinero.
Dicho lo anterior, ¿Qué sucede con esos días pendientes? Pues que el empleador debe incentivar y facilitar su disfrute de forma efectiva. Si no pueden disfrutarse antes de finalizar el año, se puede permitir su disfrute (por escrito) en las primeras semanas del año.
El plazo para reclamar su disfrute prescribe al año de su terminación (Art. 59 ET), salvo que el empresario haya impedido su disfrute, en cuyo caso dicho periodo no prescribe (enlace a la sentencia TSJUE). En este sentido señalar que a pesar de la limitación de 18 meses señalada en nuestro artículo 38.3 ET, si una persona no ha podido disfrutar de sus vacaciones por haber estado de baja por enfermedad, sus vacaciones no se pierden.
Si en tu empresa todavía hay personas que no han disfrutado de todas sus vacaciones devengadas, te aconsejamos que lo antes posible facilites su disfrute e incites a su uso (por escrito).
De lo contrario, puede entenderse que no has cumplido con tu obligación de velar por su descanso anual, y por lo tanto su reclamación no prescribiría. Recuerda que en este asunto la carga de la prueba corresponde al empresario.
Te aconsejamos que te pongas en contacto con tu asesor laboral y que revisad la situación de tu plantilla para evitar reclamaciones futuras. Y si eres trabajador/a, tenlo también en cuenta para no perder tus derechos.