Estamos a punto de finalizar el año 2023, y empezamos el 2024 con novedades a nivel laboral. A continuación pasamos a indicar algunas de ellas que por ser de interés global, consideramos que debe conocer:

  • REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS

El año 2023 ha sido el primer año en el que ha entrado en vigor el nuevo Sistema de cotización de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos aprobado por el RD 13/2022.

Si bien es cierto que durante este año 2023, la norma permitía al autónomo mantener su base de 2022 si ya estaba dado de alta antes del 01/01/2023, pero en 2024 entra en con plenos efectos el sistema de cotización en base a unos tramos de Ingresos Netos.

Estos Ingresos Netos se estimarán del resultado obtenido y señalado en unas determinadas casillas de la Declaración de la Renta, y una vez finalizada la campaña de la Renta en Junio 2024, Hacienda informará a la S. Social (SS) de los resultados obtenidos, quien comprobará si las cuotas abonadas durante 2023 se ajustan a dicho ingresos netos obtenidos, o si por el contrario, procede a hacer una regularización a favor o en contra del interesado/a.

En el caso de que haya habido una supra cotización (las cuotas superaban los ingresos obtenidos), la TGSS tendrá como plazo hasta el mes de abril de 2025 aproximadamente para abonar el importe a devolver

En el caso de que haya habido una infra cotización (las cuotas abonadas no llegan a corresponder con los ingresos obtenidos), la persona tendrá que devolver la diferencia a cotizar antes de que finalice el mes siguiente a la notificación (previsiblemente octubre/noviembre 2024), si bien no habrá recargos o intereses dentro de dicho plazo.

RECOMENDACIÓN: Si se prevé que puede ser necesario hacer el abono, es conveniente dejar provisionando el importe en estos meses de 2024 para abonarlo en cuanto llegue la carta de la S. Social.

  • MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (M.E.I)

El MEI fue otra novedad del año 2023 que se mantiene para 2024 (de hecho, al menos, perdurará hasta 2032), si bien ahora los porcentajes aumentan respecto a los del año pasado. Del 0,6% que hemos tenido 2023 se pasará a ser del 0,7% para el año 2024, de los cuales el 0,58% corresponderá a la empresa y el 0,12% trabajador. Esto provocará que aumente los costes laborales al tiempo que se reduce sensiblemente el neto a percibir por el empleado. Cada año irá aumentando los porcentajes hasta llegar a un 1,2% en total para 2032.

  • PREVALENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES AUTONÓMICOS

Esta reforma aplicable desde el 21 de diciembre de 2023, establece que los convenios colectivos sectoriales, negociados en el ámbito de una Comunidad Autónoma por sindicatos y asociaciones empresariales con la condición de más representativos, gozarán de prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre y cuando:

– Obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.

–  Su regulación resulte más favorable que la establecida en los convenios o acuerdos estatales.

Sin embargo, hay materias que no negociables en este ámbito: Periodo de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual de trabajo, régimen disciplinario, normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica.

  • BECARIOS:

Tras la publicación del RD 5/2023, a partir del 1 de enero de 2024 los estudiantes de prácticas, ya sean o no remuneradas, deberán cotizar al Sistema de la Seguridad Social, y estarán obligadas a darlas de alta en el Sistema. De hecho desde el 15/12/2023 se ha habilitado una opción para poder hacerlo, habilitando un plazo de 10 días para comunicar dichos movimientos de alta/baja de las prácticas.

La base de cotización será la establecida para el grupo 7 vigente para cada ejercicio.

Los becarios no cotizarán por Desempleo, FOGASA, FP o MEI

A partir del 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 € por contingencias comunes y de 0,29 € por contingencias profesionales.

El plazo para ingresar las cuotas en las practicas no remuneradas se hará pasados cada tramo de 3 meses:

  • Enero, febrero y marzo se abona en abril
  • Abril, mayo y junio se abona en julio
  • Julio, agosto y septiembre se abona en octubre
  • Octubre, noviembre y diciembre se abona en enero
  • SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

Pendientes de la publicación oficial que establezca el SMI para 2024, parece que puede subir el 4% que el Gobierno está intentando convencer a los agentes sociales. De confirmarse esta subida, el nuevo SMI para 2024 quedaría fijado en 1.123,20 € mensuales, o 15.724,80 € anuales.

Esta subida afectará a diversas medidas y colectivos, principalmente a empleadas de hogar, categorías inferiores de los distintos convenios (ver si alguna tabla salarial indica importes por debajo del SMI fijado para cada año)

  • ACUMULACION DE LACTANCIA GENERALIZADA

Hasta ahora, la acumulación del periodo de lactancia estaba supeditada a que el convenio colectivo lo recogiese o hubiese un acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Con la nueva redacción del artículo 37 del ET, ya no es necesario y cualquier persona puede acogerse a dicha acumulación hasta que el bebé cumpla 9 meses.

  • PRESTACIONES POR DESEMPLEO

A partir del 1 de junio de 2024, entran en vigor nuevas medidas en materia de desempleo:

  • Se reducen a 2 los supuestos de acceso general: el denominado subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes.
  • Se elimina el mes de espera tras el agotamiento de la prestación para solicitar el subsidio. Por otro lado, se amplía el acceso al subsidio de desempleo permitiendo el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares unificando su duración en los casos de tener responsabilidades familiares independientemente de la edad.
  • Los trabajadores eventuales del sector agrario también podrán acogerse al subsidio.
  • Se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena durante 180 días, y los trabajadores eventuales del sector agrario también podrán acogerse al subsidio.
  • También se conserva el subsidio de mayores de 52 años.

Estas son sólo algunas de las novedades que nos depara el año 2024, sin embargo hay más y otras que están por llegar una vez se publiquen oficialmente en el BOE, como el aumento del permiso cuidado del menor de 16 a 20 semanas, o la remuneración del permiso parental aprobado en verano de 2023 pero que en aquella redacción no se especificó su remuneración (como sí lo hacía la Directiva Europea).

Nos espera un año lleno de novedades a nivel laboral (otro más desde 2020), esperemos que esta vez haya más consenso político y no sigamos la rutina de publicar Reales Decretos cada pocos días, ya que genera mucha inseguridad jurídica tanto para los gestores como para los administrados.

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