Ahora que se acerca la Navidad y muchas empresas celebran acciones con sus empleados, conviene recordar algunos aspectos a tener en cuenta para esta época. En este post hablaremos de las cestas de Navidad y los comportamientos durante las comidas/cenas de empresa.
En España, la cesta de Navidad es un beneficio social que se ha convertido en una condición más beneficiosa de obligado respeto. Si bien no es obligatorio que un empleador se la entregue a sus empleados, según una sentencia del Tribunal Supremo del pasado año, las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada durante varios años, están obligadas a mantener ese beneficio incluso si la situación económica ha empeorado, además no pueden minorar sustancialmente su valor.
Conviene también señalar que la cesta de navidad se considera retribución en especie, por lo tanto, su valor debe venir incluido en el boletín del recibo de salario (nómina), practicando su respectiva retención de cara a la Agencia Tributaria.
En este punto hablamos de la cesta como un beneficio social ya arraigado en la empresa, pero la obligación de mantenerlo y declararlo es extrapolable a otros beneficios que la empresa haya estado otorgando, como pueden ser los seguros de salud, la formación continua o un plan de pensiones.
Una vez fuera del entorno laboral habitual (oficinas, taller, etc), si se celebra una comida o cena de empresa (bien sea promovida por la misma o entre los propios empleados), no conviene olvidar que si el escenario ha cambiado, se sigue manteniendo cierto «ambiente laboral» y por tanto, aunque existe cierta distensión en las formas, no debemos olvidar que existen ciertos límites que no se pueden superar de ningún modo.
Mucho cuidado con el trato que damos a compañeros y compañeras, y sobre todo, si surge algún motivo de discusión, ya que en caso de que exista cualquier tipo de agresión, insulto o incluso lo que pueda considerarse acoso, acarreará consecuencias al día siguiente. No conviene olvidar que siguen siendo nuestros compañeros y compañeras, y que la imagen que damos debe ser la misma. Además, seguimos representando a la empresa en cuestión de imagen ante terceros como el personal del restaurante o discoteca. Y si surge alguna acción que es sancionable siguiendo el código de la empresa, el convenio colectivo o la Ley, debe tratarse como tal y no dejarla pasar.
Es importante que los empresarios cumplan con estas obligaciones tanto en materia de no retirar posibles beneficios a sus empleados, pero también debe garantizar el bienestar de sus empleados y evitar posibles sanciones (tanto si retira la cesta, como si por ejemplo, no tiene un Protocolo contra el acoso y se ha producido una situación de este tipo dentro de la celebración bien con una compañera o con personal ajeno a la compañía).
Como siempre, aconsejamos que en caso de duda, se consulte previamente con un asesor en esta materia que pueda aconsejar sobre la posibilidad de eliminar o modificar los beneficios sociales, o en caso de una posible infracción por parte de un empleado o compañero.