En el mes de Enero se aprobó el RD Ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Uno de los cambios más importantes de este RD ha sido la modificación de las bonificaciones a la contratación a partir del 1 de septiembre de 2023, limitando claramente los colectivos bonificables, incentivando casi exclusivamente las contrataciones indefinidas (salvo para personas con discapacidad y algunos casos puntuales),  y pasando a un sistema de importes mensuales, incluyendo las bonificaciones por sustitución de los permisos de riesgo del embarazo, nacimiento o adopción.

|Colectivos bonificables

Los colectivos bonificables más destacados:

  • Personas en Riesgo de Exclusión Social
  • Personas con discapacidad
  • Mujeres víctimas de violencia
  • Personas víctimas de terrorismo
  • Personas paradas de larga duración ( Más de 12 meses en un periodo de 18)
  • Jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • Contratos formativos
  • Personal de investigación

En este punto conviene hace una puntualización importante. El RD Ley 1/2023, EXCLUYE  expresamente en su artículo 11.c) la posibilidad de contratar a personas que ya han estado vinculadas a la empresa en los últimos 12 meses si tuvo un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses, si tuvo un contrato temporal o formativo, independientemente de su duración. Este punto es especialmente delicado, ya que hasta ahora, era habitual que la empresa optara por la misma persona para cubrir el periodo de riesgo del embarazo y las 16 semanas tras el nacimiento o adopción. Este punto está teniendo bastante controversia y nos consta que se están haciendo consultas al respecto a la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque el texto de la norma es clara y no sabemos si una respuesta contraria a la misma podría tener recorrido legal.

|Requisitos para la bonificación por parte de los empleadores

  • Estar al corriente con la S. Social y con la AEAT
  • No haber estado inhabilitado para la obtención de subvenciones o ayudas, en este punto se incluye tras haber tenido una sanción grave o muy grave por la ITSS
  • Contar con un Plan de Igualdad (cuando esté obligado a ello, bien por contar con 50 o más empleados, o por la actividad ejercida)
  • Mantenimiento del contrato firmado por 3 años.

Los importes y duración de las bonificaciones varían dependiendo del colectivo y tipo de contrato a realizar, si las quisiéramos resumir en una tabla sería muy extensa, pero podemos adelantar que oscilan en su mayoría entre los 128€/ mes durante 4 años para esos contratos indefinidos y los 366€/mes durante el periodo de sustitución de la persona que sustituye a quien se encuentra en situación de riesgo del embarazo, lactancia, nacimiento o cuidado del menor, o de la adopción. Existen importes por debajo y por encima de estos anteriormente señalados, pero se trata de trata de casos ya muy puntuales.

Nuestra recomendación es que, antes de tomar la decisión de acogerse a estas bonificaciones, consulte con su asesor laboral, y verifique que se cumplen todos los requisitos para poder formalizar la bonificación por la contratación, tanto por parte de la persona candidata como por el empleador.

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