El concepto de Seguridad se convierte en eje y principio básico cuando hablamos de convivencia dentro de la sociedad, y por extensión dicho concepto debe aplicarse a las relaciones laborales, donde la seguridad de los empleados viene recogida en diversas normas nacionales:
✅ Constitución Española: Art. 40.2 que señala que los poderes públicos velarán por la seguridad y la higiene en el trabajo.
✅ Estatuto de los Trabajadores: Art. 19 que recoge expresamente el derecho y la obligación de velar por la seguridad y salud en el trabajo.
✅ Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
✅ RD Leg. 5/2000, de la LISOS, que señala las infracciones y sanciones por incumplimiento en esta materia – Art. 40.2- .
A continuación dejamos un cuadro resumen con la escala de sanciones dependiendo de tipología y grado:
GRADO | |||
TIPOLOGÍA | MINIMO | MEDIO | MAXIMO |
LEVE | de 45 a 485 euros | de 486 a 975 euros | de 976 a 2.450 euros |
GRAVE | de 2.451 a 9.830 euros | de 9.831 a 24.585 euros | de 24.586 a 49.180 euros |
MUY GRAVE | de 49.181 a 196.745 euros | de 196.746 a 491.865 euros | 491.866 a 983.736 euros |
Muchas empresas, la mayoría del tejido empresarial en nuestro país, al contar con menos de 250 trabajadores, no están obligadas a contar con un servicio de prevención propio y dejan la gestión de la PRL en manos de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), quienes suelen hacer unas valoraciones iniciales de los puestos y lugares de trabajo, pero que en ocasiones, no suelen revisarse cuando se ven modificados, y no conviene dejar de tener en cuenta un aspecto fundamental, EL RESPONSABLE LEGAL PRINCIPAL DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD ES EL EMPRESARIO…NO EL SPA.
Dicho lo anterior, y dado que intentar abarcar todo el contenido y posibilidades que abarca la prevención de riesgos en un blog es imposible, dejaremos señalados los puntos básicos a tener en cuenta, y este es el punto básico del que se debe partir: es realmente imprescindible para los empresarios confirmar la adecuación de medidas preventivas a la realidad de la actividad y estar encima de sus SPA en esta materia, sobre todo cuando detectan un cambio respecto a las condiciones iniciales en las que se tomó dicha valoración y es obligación del empresario dar traslado al SPA para que revise dicha situación, especial atención si la empresa está modificando el modelo de trabajar con la inclusión del teletrabajo o si la empresa ha pasado a un modelo híbrido con el uso de «mesas calientes». Conviene hacerlo tomando en consideración las 4 ramas en materia de PRL: Seguridad, Ergonomía, Higiene y Vigilancia de la salud
Revisemos rápidamente lo que implica cada una de estas disciplinas:
🦺 Seguridad:
Es la disciplina más popular al tratarse de aspectos físicos o tangibles, es por la que normalmente la empresa mide la calidad de su PRL. Algo que es un error, ya que sólo hablamos de 1 de las 4 patas de la mesa. La Ley de PRL nos indica que el objetivo de la prevención es eliminar los riesgos o al menos reducirlos, utilizando primeramente las medidas colectivas, y posteriormente utilizar los Equipos de Protección Individual (EPI) como son el casco, guantes, tapones, arnés o botas aislantes etc. Son realmente necesarios y debe confirmarse su uso, pero no todo queda ahí, ya que nos quedan otras 3 disciplinas.
🧎♀️ Ergonomía:
Es la disciplina en la cual tradicionalmente se hace un trabajo inicial y que normalmente – por experiencia acumulada en los años – no es reevaluada con la periodicidad que se debería. Es habitual que al llegar al puesto nos dejen unos manuales en materia de PVA (para puestos administrativos), elevación de cargas (para puestos ligados a esfuerzos físicos), o alguno más dependiendo del puesto ocupado. Aquí es fundamental realizar campañas de concienciación para realizar ejercicios de compensación de posturas e incluso potenciar actividades colectivas que ayuden a eliminar este tipo de riesgos que terminan derivando en bajas médicas.
☣ Higiene:
En esta disciplina hablamos del entorno en el que se trabaja: la exposición al ruido, al polvo, al calor o frío extremo, a determinados gases, o a vibraciones. Seguir los protocolos y velar por el cumplimiento de la utilización de las medidas colectivas e individuales mitigan estos riesgos, pero conviene adecuarlos en cada intervención tomada de forma individualizada, ya que las condiciones de ayer, pueden no ser las de hoy.
🩺 Vigilancia de la salud:
Tradicionalmente se trata de revisiones médicas que se centran en medirnos, pesarnos, y realizar una analítica y tal vez un electro, pues todo ellos se limita al campo de la salud física. Sin embargo, si tomamos el concepto de «salud» recogido en por la Organización Mundial de la Salud (OMS), sabemos que la salud va más allá del aspecto físico, pues se expresamente indica que: «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades«. Actualmente, tras la pandemia se ha producido un aumento de problemas derivados de los riesgos psicosociales, en algunos casos provocados por las nuevas metodologías de trabajo con nuevas tecnologías que no dominamos o por problemas de aislamiento social y sensación de falta de pertenencia al grupo derivado del trabajo a distancia. La revisión periódica de estos riesgos va a empezar a ser aspecto a medir por los servicios de prevención, y de hecho la propia Inspección de Trabajo tiene previsto realizar un seguimiento de este tipo de riesgos.
Con esto queremos indicar que a la hora de pedir un presupuesto a un SPA para «cumplir la ley» tengamos en cuenta que debemos conocer el contenido de los servicios contratados con el SPA y confirmar que incluyen revisiones periódicas que garanticen que las medidas adoptadas en cada momento son ajustadas a la realidad de los riesgos existentes en los puestos de nuestra organización.