Aunque el año 2020 fue un año desde el punto de vista laboral con muchos cambios de adaptación a la situación de Covid, con la llegada de ERTES masivos, que pusieron en jaque a ciudadanos y Administración, el año 2023 será el año con mayores novedades estructurales a nivel de laboral, ya que se han aprobado varias normas que entran en vigor el día 1 de Enero. Repasemos algunas de ellas:
Implementación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) – Ley 21/2021 (Disposición Final 4ª).
Aprobado por los recientes PGE para 2023, entra en escena el MEI, que consiste en incluir un nuevo concepto destinado a nutrir al Fondo de Reserva de la Seguridad Social para velar por el mantenimiento de las pensiones futuras. Consiste en un cotización adicional de un 0,6% al Sistema, del cual:
- La empresa cotiza el 0,5%
- El empleado el 0,1%
Esto supondrá un incremente en las partidas de costes laborales, al tiempo que los empleados verán reducidos sensiblemente sus salarios netos.
Este sistema se mantendrá durante 10 años y en ese momento pasará a revisarse sus resultados, y si se han conseguido los objetivos de mantener un Sistema estable, o si debe prolongarse o modificarse el mismo.
Nuevos Sistema de Cotización de Autónomos – RD Ley 13/2022
Hasta ahora, los autónomos podían elegir su base de cotización independientemente de sus ingresos. A partir de 2023, la base se establecerá conforme a los Ingresos Netos percibidos por todas las actividades económicas, profesionales o empresariales que realice el trabajador por cuenta propia.
Conviene indicar algunas peculiaridades para la determinación de los Ingresos Netos Provisionales (INP), una vez restados a todos los ingresos, los gastos deducibles:
- Los autónomos independientes podrán optar a una deducción por gastos genéricos del 7% s
- Los autónomos societarios sólo podrán deducirse por dicho concepto el 3%, y no podrán optar por una base inferior a los 1.000€
- Los familiares de los socios con que trabajen en la empresa, también deberán optar por una base mínima de 1.000€
Se han establecido 15 tramos de ingresos, cada uno vinculado a una base mínima y otra base máxima, donde el trabajador podrá elegir entre ellas.
Este nuevo sistema, se elimina el tope de bases que existía para los mayores de 47 años, ya que ahora se basan en los ingresos independientemente de la edad. La propia Seg.Social ha elaborado un simulador para calcular la cuota conforme a los ingresos previstos.
Otra novedad es la nueva Tarifa Plana para aquellas personas que inicien su actividad por primera vez en este año. La cuota pasa a ser de 80€/mes para el primer año, que podrá mantenerse el segundo año, siempre que no se supere el SMI en ese año.
Conviene señalar que quien no comunique a la Seg. Social sus INP, se le aplicará las bases de 2022, conforme a la DT 2ª de la Ley.
Asimismo, quien viniera optando por una base superior a la que le correspondería por su INP, podrá mantenerla conforme al al DT 6ª de la Ley.
Ley Integral para la Igualdad de Trato y no discriminación – Ley 15/2022
Aunque es una Ley que entró en vigor en Julio, en el 2023 empezaremos a confirmar las consecuencias de la aplicación de la misma. La igualdad y no discriminación va ahora más allá de hombres y mujeres, y se extiende a otros colectivos, independientemente de su: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Especial relevancia ha tomado el artículo 26 de esta Ley en combinación con el artículo 2.1, donde se declara nula aquella decisión empresarial de rescindir la relación laboral por motivos de enfermedad o condición de saludo de la persona trabajadora. Ya estamos asistiendo a sentencias que van generando jurisprudencia en este sentido.
Novedades en materia de Incapacidades Temporales – Real Decreto 1060/2022
Publicado en el BOE del 5 de enero, y con fecha de efectos desde el 1 de Abril de 2023, se modifican procedimientos de gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT). Entre las modificaciones que se establecen, resaltan los siguientes aspectos:
- Desaparece la copia de los partes médicos de baja para la empresa, y por tanto la obligación de los trabajadores de entregar la copia a la empresa.
- Ahora las comunicaciones de dichas bajas, se realizarán directamente entre las administraciones.
- Se mantiene la obligación de las empresas de seguir comunicando dichos procesos de IT a través de las aplicaciones que la propia S. Social tiene habilitada para las empresas y sus gestores.
- Ahora el propio facultativo podrá fijar la revisión médica en un periodo inferior al indicado para cada caso.
Estos son sólo algunos aspectos a tener en cuenta, y estamos pendientes de conocer cual será el Salario Mínimo Interprofesional para 2023, que determinará y condicionará otros asuntos, como el recibo de determinadas ayudas o prestaciones, límites de embargos, entre otros.
Bienvenido a 2023!!