Son dos términos que hemos escuchado con cierta frecuencia en conversaciones con amigos, compañeros o familiares, de hecho, el primero es posible que lo hayamos vivido personalmente.
Aunque nos podríamos extender mucho más en las implicaciones que derivan de ambas situaciones, creemos que estas notas básicas os pueden ser de utilidad para su comprensión inicial y lo más sencillo es separar ambos procesos:
INCAPACIDAD TEMPORAL
Incapacidad que se puede iniciarse por contingencias comunes o profesionales. Su duración máxima es de 365 días, si bien, pasado este tiempo, si el médico estima la posibilidad de que haya una recuperación a corto plazo, existe la posibilidad de ampliar dicha baja hasta un máximo total de 18 meses (545 días), siendo el INSS el único órgano competente para tomar esa decisión. Pasado el primer plazo total, si no existiese mejora que permita la reincorporación al trabajo, el médico tramitará un Alta con Propuesta de Incapacidad Permanente.
En este tiempo, dependiendo del origen del motivo de la baja, se abona al empleado una prestación en pago delegado hasta cumplir ese primer año (la empresa abona el importe y se descuenta el importe en los seguros sociales). Pasado esos primeros 12 meses, si se mantuviera la baja, su abono ya sería por pago directo desde la propia SS.
Si la baja tiene origen por Contingencias Comunes (Art 173 de la LGSS), la prestación se abona de la siguiente manera:
- Del 1º al 3º día: No se abona nada (salvo que el convenio colectivo indique que sí)
- Del 4º al 15º día: Se abona el 60% de la Base Reguladora. Este importe lo asume la empresa
- Del 16º al 20º día: Se abona el 60% de la Base Reguladora. Este importe ya lo asume el INSS/Mutua (empieza el pago delegado)
- Del 21º al 365º día: Se abona el 75% de la Base Reguladora. Este importe ya lo asume el INSS/Mutua (pago delegado)
- Del 366º al 545º día: Se abona el 75% de la Base Reguladora. Este importe ya lo asume el INSS/Mutua (pago directo)
Si la baja tiene origen por Contingencias Profesionales, se abona el 75% de la Base Reguladora, y este importe ya lo asume el INSS/Mutua (pago delegado).
Hemos hablado de la Base Reguladora (BR), pero si no sabes como se calcula, la fórmula básica es dividir la base de cotización del mes anterior entre el número de días cotizados en ese mes anterior.
(Ej: Base cotización: 1.500€; días trabajados: 30 días, la BR sería 1.500/30 = 50€/día).
Notas:
- Si la persona trabajadora no estuvo de alta todo el mes anterior o la baja se ha producido en el mismo mes de incorporación a la empresa, la fórmula varía un poco.
- La IT por enfermedad común requiere tener cubierto un periodo de carencia de 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la baja, si se trata de accidente no laboral o es contingencia profesional, no se exige dicho periodo de carencia.
INCAPACIDAD PERMANENTE
Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, tras haber pasado un tratamiento y ha sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente permanentes, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
La Incapacidad Permanente se puede iniciar de 3 formas:
✅ De Oficio (por la entidad gestora, por la Inspección de Trabajo o por el Servicio Público de Salud)
✅ A Solicitud de la Entidad Colaboradora
✅ A petición del interesado/a
La persona será evaluada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que formulará una dictamen/propuesta.
El director del INSS dictará una resolución declarando el grado de incapacidad, el importe de la prestación y el plazo para realizar una revisión si existe agravación o mejoría. La prestación finalizará bien por llegar a la edad de jubilación o por fallecimiento del interesado/a.
Cabe señalar que contra dicha resolución cabe recurso, primeramente deberá realizarse una reclamación administrativa (Art. 71 LRJS) y después vía judicial (Art. XX LRJS) dentro del plazo de 30 días a contar desde la denegación de la reclamación administrativa previa o desde el cumplimiento del plazo para resolverla por silencio administrativo.
TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE:
? PARCIAL: Supone al menos alcanzar un 33% de incapacidad. Se indemniza con un importe equivalente a 24 meses de la BR. Requiere haber cotizado al menos 1.800 días si es por C. Comunes (excepto para menores de 21 años)
? TOTAL: Inhabilita para la profesión habitual. Pensión vitalicia entre el 55% y el 75% de la BR. Cotización previa dependiendo de la edad.
?ABSOLUTA: Inhabilita para cualquier profesión. Pensión vitalicia del 100% de la BR.
?GRAN INVALIDEZ: Inhabilita para cualquier profesión y necesita la ayuda de una persona para sus actividades diarias. Pensión vitalicia del 100% de la BR + Complemento.
La Base Reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante (Art. 197 LGSS).
Si consideras que debido a tus limitaciones, puedes optar a una Incap. Permanente, puedes ponerte en contacto con nosotros, estudiaremos tu caso y te asesoraremos sobre las posibilidades de tu situación particular.