Este procedimiento está regulado en el art. 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en el que se pueden reclamar las deudas vencidas y exigibles si son inferiores a 6.000 €, y no están discutidas por el empleador deudor (sea persona física o jurídica).

También debe co-demandarse al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), el cual también podrá oponerse a la reclamación.

Es importante saber que dicho procedimiento sólo es válido ante el empresario que no esté declarado en situación de concurso de acreedores. Tampoco puede tramitarse si es imposible realizar la notificación personal del demandado.

El procedimiento se presentando escrito ante el Juzgado de lo Social acompañando: copia del contrato, recibos salariales, reconocimiento de deuda, documento de cotización o vida laboral, y justificación de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando sea exigible.

Si se cumplimentan todos los requisitos se admite la Petición -cabe la subsanación previa en el plazo de 4 días- y se requiere al empresario para que pague al trabajador en el plazo de 10 días, acreditando el pago en el Juzgado o bien comparezca alegando no deber las cantidades reclamadas. En caso que ni comparezca ni presente escrito de alegaciones, se despachará ejecución contra él.

Así pues, se pueden dar 4 situaciones:

 ? Que el Empresario pague en plazo, vía “entrega directa”, vía consignación judicial, archivándose así el procedimiento.

Que el Empresario no pague y tampoco se oponga (y que tampoco se oponga el FOGASA), en cuyo caso el secretario judicial dictará Decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera Solicitud.

? Que el Empresario (y/o FOGASA) se oponga sólo a una parte de la cantidad reclamada, un cuyo caso el demandante podrá solicitar del Juzgado que se dicte resolución acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas.

? Que el Empresario (y/o FOGASA) se oponga en la totalidad de la cantidad reclamada alegando las razones por las que entiende no adeuda la cantidad reclamada, en cuyo caso se dará traslado a la parte solicitante para que presente demanda en el Juzgado de lo Social.

El Procedimiento monitorio laboral es una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario derivadas de la relación laboral del empleado frente al empresario. Aunque este procedimiento lo puede iniciar cualquier ciudadano sin asistencia de abogado o graduado social colegiado, es recomendable contratar los servicios profesionales materia laboral.

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