Se acerca el verano y todo/as estamos ya tenemos las ?vacaciones ? a la vista?.

Sin embargo, no es raro que la determinación de las fechas de disfrute sean motivo de discusión con la gerencia de la empresa o con otros compañeros. Para dar solución a estas disputas, debemos remitirnos a los Art. 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), donde se establecen las directrices para interponer la posible demanda y se indica las características de dicho procedimiento.

Hay que tener en cuenta las siguientes REGLAS:

? Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los RLT, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél:

El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

? Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones:

La demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.

NOTA IMPORTANTE:

Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

CARACTERISTICAS del procedimiento:

✅ Se trata de un procedimiento urgente y preferente

✅ El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda.

✅ La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de 3 días.

 

En cualquier caso, te recomendamos ponerte en manos de un asesor profesional y que ayude a determinar las opciones, ya sea si existe o no posibilidad de interponer una demanda (o solicitar el desestimiento de la misma por el juzgado en caso de que no se hayan cumplido con los plazos para su interposición) y posibles consecuencias.

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