Al Estado no le salen las cuentas para afrontar el pago de las pensiones en las próximas décadas. Necesita buscar fórmulas para mantener el actual sistema de reparto, donde se necesita un equilibrio entre los trabajadores los pensionistas.
Si bien el año pasado se incluyó en las nóminas de todos los trabajadores el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), a través del RD Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, se ha aprobado la llamada «Cotización Adicional de Solidaridad» (CAS), que consiste en eliminar ese tope de base de cotización para las rentas más altas, actualmente para este año 2023 aquellas que superan la base máxima de cotización de 56.646€ anuales. Esta posibilidad vendrá recogida en el futuro art. 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición Transitoria 42º de dicha Ley.
Esta medida entrará en vigor partir de 2025 y durará hasta el año 2045, se aplicarán unas cotizaciones adicionales por los tramos que superen dicha base máxima que se irán incrementando con el paso de los años.
Esta cotización se hará a cargo de la cuota de empresa, pero también de la cuota del trabajador.
A continuación dejamos una tabla con los coeficientes aplicables a cada tramo:
Esta medida afectará a los puestos más altos en en las empresas, puestos clave, altos mandos y dirección. La norma establece que las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones.
Según se acerque la fecha de su implantación, estaremos atentos a aquellas normas e informaciones adicionales que emita la Seguridad Social para poder ejecutar dichas comunicaciones y el abono de las mismas con los seguros sociales.